La Asamblea Legislativa aprobó la semana pasada la LEY DE ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTA FIJA Y PENSIONISTAS, como parte de las medidas propuestas por el Gobierno de Costa Rica para la reactivación económica en el período post pandémico.
Esta ley estableció un conjunto de beneficios y/o exoneraciones tributarias que el país otorgará a los extranjeros que deseen solicitar una Residencia en Costa Rica, bajo tres categorías específicas, durante la vigencia de la ley.
El artículo No. 11 de la citada Ley estableció que el Poder Ejecutivo cuenta con 60 días para emitir el Reglamento correspondiente, el cual brindará mayor claridad sobre los detalles de implementación de esta ley.
La ley establece las siguientes prestaciones:
- Exención única del impuesto de importación para artículos del hogar. Que incluye, entre otros, muebles y artículos de decoración del hogar, electrodomésticos, utensilios de cocina y baño y ropa de cama.
- Exención de impuestos de importación, arancelarios y sobre el valor añadido de hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreo y/o marítimo para uso personal o familiar.
- Las cantidades declaradas como renta para hacerse acreedor de los beneficios de esta ley estarán exentas del IRPF.
- Exoneración del 20% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de los bienes inmuebles que adquieran durante la vigencia de la ley y que estén inscritos a nombre del residente beneficiario.
- Exención de impuestos a la importación de instrumentos o materiales para la práctica profesional o científica que se demuestre al Ministerio de Hacienda que son esenciales para su actividad económica.
Además, la citada ley redujo el importe mínimo de inversión que se requiere para solicitar la residencia en la categoría de Inversor a $ 150.000,00 USD, y aprobó la inclusión en esta categoría de inversores que participen en fondos de capital riesgo y/o en proyectos de infraestructuras turísticas sostenibles.
Para la tramitación de los visados de residencia contemplados en esta ley, la Dirección General de Migración y Extranjería será la Institución encargada, por lo que tiene la obligación de habilitar una oficina exclusiva para la atención de los beneficiarios, especialmente enfocada a los criterios de simplificación de trámites. Y en cuanto a las exenciones fiscales y otros aspectos tributarios, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda.
Los extranjeros que soliciten los beneficios concedidos en esta ley en los primeros cinco años, los conservarán durante un periodo de 10 años a partir de la fecha en que les fueron concedidos.
Para la aplicación de los beneficios que establece esta ley, puede contactarnos a info@nomadimmigrationservices.com y con gusto le atenderemos.