La decisión de trasladarse al extranjero ya está tomada. El mayor reto al que se enfrenta la mayoría de la gente es cómo hacer el traslado legalmente y cómo averiguar qué se necesita para conseguirlo.
En NOMAD, le ofrecemos asesoramiento y apoyo integrales a lo largo de toda su aventura. Estos son los servicios que ofrecemos:
RESIDENCIA EN COSTA RICA
La legislación costarricense vigente -la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764 y su respectivo reglamento- así como otras leyes vigentes y diversas disposiciones de las Autoridades Migratorias, ofrecen la Residencia como el principal mecanismo legal para lograr sus objetivos.
Existen varias categorías en virtud de las cuales se puede solicitar la residencia. Según estas categorías, se deben cumplir una serie de requisitos y presentarlos a la Autoridad de Inmigración. Es importante señalar que estos requisitos no son una lista exhaustiva, ya que las autoridades de inmigración analizan cada solicitud y su documentación acreditativa, y están facultadas para solicitar cualquier documentación adicional que consideren necesaria para demostrar la elegibilidad para la categoría solicitada.
- Personas con ingresos fijos
- Jubilados
- Inversores
- Autónomos
- Matrimonio
- Reunificación familiar
- Parentesco
NATURALIZACIÓN
Esta opción es bastante distinta de la Residencia, ya que en este caso, usted buscaría cambiar o añadir a su nacionalidad actual y convertirse en costarricense.
Existen varios requisitos para solicitar la naturalización. El más común es a través del matrimonio y un mínimo de 2 años en el país; adicionalmente, residencia legal por al menos 7 años o haber residido en Costa Rica por más de 20 años. Existen otras opciones relacionadas con la paternidad o tener hijos costarricenses por nacimiento.
REFUGIADOS
Esta categoría migratoria es para personas que no pueden regresar a su país de origen o residencia, por temor a ser perseguidos por motivos de raza, nacionalidad, género o por pertenecer a determinado grupo político. Este tipo de residencia se tramita ante la Unidad de Refugiados de la Dirección General de Migración y Extranjería.